La disputa por la Ley N.º 27.801 escaló en los tribunales de Lomas de Zamora. El fiscal Hernán Enrique Ceruti apeló la decisión de la jueza Marta Elba Pascual, que había suspendido durante 60 días la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil en toda la provincia de Buenos Aires. La Cámara de Apelaciones y Garantías deberá resolver ahora si mantiene el freno o habilita la aplicación de la normativa nacional.
La implementación del nuevo Régimen Penal Juvenil quedó atrapada en una fuerte disputa judicial apenas días después de la entrada en vigencia de la Ley N.º 27.801. La resolución de la jueza Marta Elba Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N.º 2 de Lomas de Zamora, puso un freno preventivo de 60 días a la aplicación de la norma en territorio bonaerense.
Pero el conflicto está lejos de terminar.
El agente fiscal Hernán Enrique Ceruti, a cargo de la Delegación Anexo del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, presentó un recurso de apelación contra la medida y reclamó que sea revocada. De esta manera, la discusión pasó ahora a la Cámara de Apelaciones y Garantías de Lomas de Zamora, que tendrá la responsabilidad de definir el próximo capítulo de una controversia que ya excedió los límites del fuero juvenil.
El planteo del fiscal: una ley del Congreso no puede quedar suspendida por hipótesis
En su presentación, Ceruti cuestionó con dureza los fundamentos de la resolución y sostuvo que la suspensión provoca un “gravamen institucional y jurídico de extrema gravedad”.
Según el planteo fiscal, la medida cautelar terminó frenando una legislación nacional sancionada por el Congreso, promulgada y puesta en vigencia, sin que se hubiera demostrado una afectación actual y concreta sobre un adolescente determinado.
El argumento central apunta directamente al alcance de la decisión judicial: para la Fiscalía, no alcanza con plantear posibles dificultades futuras de infraestructura o capacidad del sistema para impedir preventivamente la aplicación de una ley en todo el territorio bonaerense.
El recurso sostiene, en ese sentido, que el Poder Judicial no puede transformarse en una instancia destinada a suspender preventivamente una legislación sobre la base de escenarios hipotéticos.
La discusión, por lo tanto, ya no es solamente sobre el contenido del nuevo régimen penal juvenil. También pone en juego hasta dónde puede llegar un juez cuando entiende que el Estado no cuenta con las condiciones materiales necesarias para aplicar una ley.
La jueza había advertido sobre la falta de infraestructura
La decisión de Pascual se produjo luego de un hábeas corpus preventivo colectivo presentado por la Federación Familia Grande Hogar de Cristo.
La magistrada consideró que existía un riesgo concreto relacionado con la capacidad del sistema bonaerense para absorber el eventual ingreso de nuevos adolescentes al régimen penal, particularmente a partir de la incorporación de jóvenes de 14 y 15 años.
La preocupación central estuvo vinculada con las condiciones de alojamiento, la infraestructura disponible y los recursos necesarios para garantizar los derechos de los adolescentes privados de su libertad.
Pascual sostuvo públicamente que una ampliación del sistema penal sin dispositivos adecuados no necesariamente se traduce en mayor seguridad. La magistrada también planteó que el encierro en condiciones inadecuadas puede terminar agravando los problemas que se pretende solucionar.
La resolución, cabe remarcar, no declaró la inconstitucionalidad de la Ley 27.801 ni la derogó. Dispuso una suspensión cautelar y temporal durante 60 días mientras se analiza la situación.
Una pelea que ahora queda en manos de la Cámara
Con la apelación presentada por la Fiscalía, el expediente ingresó en una nueva etapa.
La Cámara de Apelaciones y Garantías de Lomas de Zamora deberá analizar los argumentos de Ceruti y los fundamentos que llevaron a Pascual a dictar la cautelar.
El escenario es complejo porque en la discusión aparecen dos posiciones enfrentadas.
Por un lado, la Fiscalía sostiene que una norma nacional vigente no puede ser suspendida de manera general sin acreditar una lesión concreta, actual o inminente.
Por el otro, la resolución judicial puso el foco en una cuestión práctica: qué ocurre si una ley amplía el universo de adolescentes alcanzados por el sistema penal pero la Provincia no cuenta con infraestructura suficiente para garantizar condiciones adecuadas de alojamiento, tratamiento y reinserción.
La propia jueza había advertido sobre las condiciones de los dispositivos existentes y sobre el riesgo de hacinamiento.
La audiencia que puede ser clave
Mientras la Cámara analiza la apelación, también quedó planteada una instancia institucional para discutir las condiciones concretas de implementación.
Está prevista una audiencia para el 16 de septiembre, en la que deberán intervenir organismos bonaerenses vinculados con Seguridad, Niñez y Adolescencia y Justicia, con el objetivo de informar sobre las medidas adoptadas y las previstas para adecuar el sistema a las exigencias del nuevo régimen.
Ese encuentro puede resultar determinante porque trasladará la discusión del terreno estrictamente jurídico al terreno concreto de la capacidad estatal.
¿Cuántos lugares existen? ¿En qué condiciones? ¿Qué dispositivos de seguimiento hay disponibles? ¿Qué recursos tienen los organismos de niñez? ¿Qué estructura existe para aplicar medidas alternativas al encierro?
Son algunas de las preguntas que quedaron instaladas tras la resolución judicial.
Lomas de Zamora, en el centro de una disputa nacional
El hecho de que la controversia haya surgido en Lomas de Zamora no es menor.
El Departamento Judicial cuenta con un fuero especializado en responsabilidad penal juvenil y concentra una enorme cantidad de causas provenientes de distintos municipios del sur del conurbano.
Por eso, lo que suceda en los tribunales lomenses puede transformarse en un antecedente de enorme importancia para el resto de la provincia.
La Cámara tendrá ahora que decidir si la suspensión de 60 días constituye una herramienta legítima para prevenir una eventual vulneración de derechos o si, como sostiene la Fiscalía, representa una intromisión judicial que excede las facultades del Poder Judicial frente a una ley aprobada por el Congreso.
Una batalla que recién comienza
La discusión sobre el Régimen Penal Juvenil dejó de ser solamente un debate sobre la edad de imputabilidad.
Ahora también enfrenta dos concepciones sobre el funcionamiento del Estado: una que pone el acento en la vigencia inmediata de una ley sancionada por el Congreso y otra que sostiene que ninguna reforma puede aplicarse si el Estado no cuenta con las condiciones materiales necesarias para garantizar los derechos que la propia legislación debe respetar.
La decisión de la Cámara de Apelaciones y Garantías de Lomas de Zamora será, por eso, mucho más que una resolución sobre una cautelar.
Podría convertirse en un precedente para determinar hasta dónde puede intervenir la Justicia frente a una ley nacional y, al mismo tiempo, qué responsabilidad tiene el Estado cuando pretende aplicar una reforma penal sin contar con la infraestructura suficiente.
Por ahora, la pelota está en la Cámara.
Y la disputa por el nuevo Régimen Penal Juvenil promete continuar.
Por Víctor Hugo Denis | Las Dos Campanas
Fuente: información judicial y reportes de actualidad sobre la apelación presentada por la Fiscalía de Lomas de Zamora.
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